En estos días, la interminable polémica política sobre la reforma de los Estatutos de Autonomía emprendida por Zapatero en esta legislatura ha tenido como punto álgido la discusión sobre las competencias exclusivas que la Proposición de la Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, actualmente en fase de tramitación en el Parlamento, establece para el flamenco (art. 67).
¿Tiene muchas consecuencias este precepto? ¿Resulta atentatorio contra las competencias que puedan tener otras administraciones autonómicas o estatales? ¿Afecta esto en el algo al carácter universal del flamenco?
Tal y como se ha respondido desde el gobierno andaluz a las críticas vertidas desde otras Comunidades Autónomas, especialmente Extremadura, podríamos concluir que esta asunción de competencias exclusivas apenas tiene consecuencias más allá de Andalucía, ya que obviamente el gobierno andaluz tiene competencias sobre el territorio de su Comunidad y lo mismo que las competencias exclusivas sobre cultura que reclama el nuevo Estatuto no afectan a las que pueda tener sobre la cultura de su territorio otra Comunidad Autónoma tampoco deberían afectar las referidas al flamenco.
Esto es evidentemente así, pero lo es si consideramos al flamenco como un ámbito de la cultura entendida como actividad creativa, productiva y social contemporánea equiparable al cine, el teatro o la edición (incluso en este caso no hubiera estado de más que la Proposición de Reforma recogiera, como el vigente Estatuto, la referencia al artículo 149.2 de la Constitución Española, donde se establece que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial).
La cosa cambia si, como también es obvio y muy importante, consideramos al flamenco y sus múltiples dimensiones como parte integrante del Patrimonio Cultural de Andalucía (recordemos la declaración como BIC de “la voz” de la Niña de los Peines). En este caso, arrogarse competencias exclusivas sí que puede plantear problemas, ya que como se recoge en el propio artículo 67 – que es donde aparecen las referencias al flamenco- cuando se habla de las competencias exclusivas sobre Patrimonio Histórico se hace con la salvedad de las reconocidas en la Constitución para el Estado, fundamentalmente expolio y expropiación.
¿Por qué no se hace lo mismo cuando se habla del flamenco?
Lo que subyace en todo esto, al margen del interés político por fortalecer la “realidad nacional” andaluza a través de las señas de identidad más distintivas y propias, es la confusión que produce unificar de forma simplista cultura contemporánea y Patrimonio Histórico.
Todos sabemos que el Patrimonio Histórico forma parte de la cultura, pero no toda la cultura forma parte del Patrimonio Histórico. Esta distinción un tanto academicista debemos asumirla como un principio elemental sino queremos que el Patrimonio sucumba bajo los presupuestos legales, administrativos y operativos de un ámbito como la cultura que no es exactamente igual al patrimonial. Ya tenemos aquí un ejemplo de esta confusión.
Por poner otro efecto de esta confusión conceptual: Los parámetros economicistas que actualmente se están empleando en muchos casos en el Patrimonio Histórico son consecuencia de la aplicación de los mecanismos que rigen las “industrias culturales”. Éstas son muy importantes, hay que potenciarlas, pero para el tipo de productos o actividades que forman parte de estas industrias, no para el Patrimonio Histórico de forma indiscriminada y sin mediación crítica que valga.
Al margen de esta cuestión, hay que reconocer que esta propuesta del nuevo Estatuto de Andalucía ha tenido la virtud de poner de manifiesto una serie de cuestiones muy interesantes que iremos abordando en otros comentarios. Por adelantar alguna: significa el reconocimiento de un patrimonio intangible, en la línea recomendada por UNESCO, el cual además actúa de poderoso elemento de construcción y fortalecimiento de la identidad andaluza. En cierta manera podría actuar de sustitutivo de lo que otras nacionalidades tienen como elemento distintivo fundamental, la lengua, es decir, un tipo de patrimonio inmaterial.